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Los puntos más polémicos de las leyes de ruptura de Cataluña

En dos sesiones marcadas por la tensión, el Parlament de Cataluña ha aprobado esta semana la Ley del Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República. Con estos textos, la cámara catalana pretende establecer un marco jurídico con el que celebrar un referéndum de autodeterminación el 1 de octubre e independizarse del resto de España en caso de que se celebre y gane el sí.

Los puntos más polémicos de las leyes de ruptura de Cataluña

En dos sesiones marcadas por la tensión, el Parlament de Cataluña ha aprobado esta semana la Ley del Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República. Con estos textos, la cámara catalana pretende establecer un marco jurídico con el que celebrar un referéndum de autodeterminación el 1 de octubre e independizarse del resto de España en caso de que se celebre y gane el sí.

El primer texto se ha aprobado con 72 votos a favor (Junts Pel Sí y la CUP), ninguno en contra y 11 abstenciones. El segundo, con 71 votos a favor (Junts Pel Sí y la CUP), 10 en contra (Catalunya Sí Que Es Pot) y ninguna abstención. En ambos casos, los diputados del PP, Partido Socialista y Ciudadanos abandonaron el hemiciclo antes de las votaciones como protesta por la forma de tramitar las leyes. El Tribunal Constitucional ya ha suspendido la primera ley y el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha presentado sendas querellas contra el Gobierno de Puigdemont y la Mesa del Parlament al considerar que han cometido “desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos, al menos«. Mientras, el Ejecutivo central ha calificado el proceso de «atropello a la democracia». Estos son los puntos más polémicos de las leyes.

Ley del Referéndum

Una ley suprema

El documento «establece un régimen jurídico excepcional» que sitúa a la Ley del Referéndum por encima del Estatut de Autonomía de Cataluña, de la Constitución Española y de cualquier otra normativa vigente actualmente en todo el territorio español. La ley «prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas con las que pueda entrar en conflicto» (artículo 3.2) y «las normas del derecho local, autonómico y estatal vigentes en Cataluña en el momento de aprobación de esta ley se continúan aplicando en todo aquello que no la contravenga» (disposición final primera).

Protección para los que organicen el referéndum

La ley prevé la protección jurídica para todos aquellos que participen en la organización del referéndum. Según la norma, «todas aquellas autoridades, personas físicas y jurídicas que participen, ya sea directamente, ya sea indirectamente, en la preparación, celebración y/o implementación del resultado del referéndum quedan amparadas por esta ley» (artículo 3.3). Es decir, pretende invalidar las querellas del fiscal general del Estado.

Vinculante y sin participación mínima

«El resultado del referéndum tendrá carácter vinculante» (artículo 4.3), es decir, no será una consulta para conocer la opinión de los ciudadanos, como el 9N, sino que su resultado tendrá consecuencias jurídicas. Si en el recuento de las papeletas, que contendrán la pregunta «¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?» (artículo 4.2), el número de votos válidos afirmativos supera al de los negativos, «el resultado implica la independencia de Cataluña» (artículo 4.4). La ley no establece en ningún momento una participación mínima.

Proclamación de la república por mayoría simple

Para modificar el Estatut hace falta que estén a favor dos tercios del Parlament de Cataluña. Sin embargo, para proclamar la ruptura con España, la creación de una república independiente y la apertura de un proceso constituyente, la ley no establece tal condición. «El Parlament de Cataluña, dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados por parte de la Sindicatura electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, sus efectos y acordar el inicio del proceso constituyente» (artículo 4.4). La ley no menciona el número mínimo de diputados que debe haber en el hemiciclo en ese momento.

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, firma la Ley del Referéndum. | Foto: Albert Gea
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, firma la Ley del Referéndum. | Foto: Albert Gea / Reuters

Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República

Misma consideración de soberanía en Cataluña que en España

Una de las críticas de los partidos independentistas a la Constitución Española es que impide que ningún territorio pueda independizarse del resto, ya que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» (artículo 1.2). Sin embargo, la Ley de Transitoriedad establece la misma condición, pero aplicada a Cataluña: «La soberanía nacional reside en el pueblo de Cataluña, del que emanan todos los poderes del Estado» (artículo 2). Es decir, si Arán, una comarca leridana con idioma propio -el aranés- y con aspiraciones independentistas también propias, quisiera independizarse del resto de Cataluña, la Ley de Transitoriedad se lo impediría. El territorio mantendría «la condición política, jurídica y lingüística que le reconocen las normas vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, incluida la organización institucional propia» (artículo 5).

Doble nacionalidad

Los catalanes no perderían su condición de españoles. «La atribución de la nacionalidad catalana no exige la renuncia de la nacionalidad española ni de cualquier otra» (artículo 9.1).

Por encima de otras leyes y tribunales

Al igual que lo que ocurre con la Ley del Referéndum, la Ley de Transitoriedad se reconoce a sí misma por encima de las demás. «Las normas locales, autonómicas y estatales vigentes en Cataluña en el momento de la entrada en vigor de esta Ley seguirán aplicándose en todo aquello que no contravenga la presente Ley y el derecho catalán aprobado con posterioridad» (artículo 10.1). Pero además la ley prevé también la invalidación de las resoluciones con las que el Tribunal Constitucional español pueda invalidarla. El texto sirve «para regular la recuperación de la validez y la eficacia de las normas anteriores a la sucesión de ordenamientos jurídicos anulados o suspendidos por motivos competenciales por el Tribunal Constitucional y por el resto de tribunales».

Amnistía para los implicados en la independencia

La Ley de Transitoriedad protege judicialmente no solo a los organizadores del referéndum del 1 de octubre, sino a todos los encausados por el proceso independentista. «Los juzgados y tribunales sobreseen o anulan los procesos penales contra investigados o condenados por conductas que buscasen un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo Estado de manera democrática y no violenta» (79.4). Esto implica, entre otras medidas, la amnistía para el expresidente Artur Mas, actualmente inhabilitado por la justicia española por la consulta del 9N.

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