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Ley del 'solo sí es sí': los expertos alertan del riesgo de que crezcan las denuncias falsas

La norma prevé ayudas económicas para las mujeres que denuncien y sin que exista condena judicial, lo que podría derivar en un «vivero de fraudes»

Ley del ‘solo sí es sí’: los expertos alertan del riesgo de que crezcan las denuncias falsas

La ministra de Ciencia, Diana Morant (i) y la ministra de Igualdad, Irene Montero (d), en la sesión plenaria de este jueves, que ha dado el visto bueno a la ley del 'solo sí es sí'. | Europa Press

«Ninguna mujer va a tener que demostrar que hubo violencia o intimidación para que se considere agresión». Estas palabras de la ministra de Igualdad, Irene Montero, capturan la esencia de la recién aprobada Ley de Garantía de la Libertad Sexual -más conocida como ley del solo sí es sí-. En lo sucesivo, gracias a la norma impulsada por Unidas Podemos, si una mujer denuncia haber sido víctima de violencia sexual podrá pedir una renta de reinserción o, si gana menos del salario mínimo, podrá tener acceso prioritario a una vivienda y programas de ayudas. Esto, sin que medie condena: con tan solo una denuncia o, según los expertos consultados por THE OBJECTIVE, con un mero informe de servicios sociales.

Este jueves el Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno a la que es, junto a la Ley Trans, la norma estrella de Irene Montero, volcada en «garantizar la libertad sexual de las mujeres y poner el consentimiento en el centro». Pero el entusiasmo de sus promotoras choca con la crítica de la oposición y, sobre todo, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que entiende que el consentimiento ya está blindado en el Código Penal y que la supresión de la distinción entre abuso y violación atenta contra el principio de proporcionalidad.

Hay, de todos modos, una derivada de la ley que ha pasado desapercibida, y que tiene que ver con las ayudas económicas destinadas a las víctimas. La norma contempla que la condición de víctima de violencia sexual -que se equipara a la de víctima de violencia de género por remisión al real decreto 1369/06- podría acreditarse mediante un mero informe de los servicios sociales. Es decir, que podrían ser objeto de indemnización quienes estén considerando interponer una denuncia por agresión sexual, así como aquellas cuya denuncia haya derivado en una sentencia absolutoria.

Guadalupe Sánchez, abogada y gerente del bufete Novalex Spain, denuncia el «disparate» que, a su juicio, supone la nueva ley: «A los efectos de percibir la ayuda, bastaría acreditar que se está sopesando denunciar o incluso se podrá conceder la misma contra el criterio de los tribunales, cuando la sentencia absuelva del delito al acusado. Desde el punto de vista económico, primará el criterio de los servicios sociales al de los tribunales, que ya sabemos que se forma tras un juicio con todas las garantías y con fundamento en unos hechos probados. Resulta evidente que están consiguiendo en los despachos lo que no pueden conseguir reformando el Código Penal o las leyes procesales porque estaría viciado de inconstitucionalidad: subvertir la presunción de inocencia, de forma que baste la palabra de la denunciante».

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Pablo de Lora, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, confirma que «la propia ley en su artículo 36 dispone que un informe administrativo (servicios sociales o servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género) será bastante para acreditar una situación de violencia sexual». Esto permitirá obtener ayudas económicas, pero también, por su artículo 35, «la adquisición de derechos de residencia y trabajo para las extranjeras en situación irregular».

En palabras del profesor, este posible «vivero de fraudes» supone una «novedad relativa» porque «ya se contemplan beneficios muy parecidos para las víctimas de violencia de género, y hay sentencias del orden social que han dado por buenos los informes administrativos para esa acreditación de víctima». «El abono para el fraude es evidente. Los incentivos para la simulación son nítidos, y eso debería preocupar», advierte De Lora, que atribuye la normativa a «la falsa premisa de que estamos en una situación bélica, en la que las mujeres como colectivo están sufriendo las consecuencias de un conflicto»: «¿De qué otro modo se justificaría que, más allá de las indemnizaciones que deben los autores del delito, se concedan ayudas públicas?».

Por lo expuesto, los juristas consultados entienden que esta norma potenciará las «denuncias instrumentales». En este sentido, el abogado Aitor Guisasola recuerda a este medio que «no más de 20.000 de las denuncias interpuestas por violencia de género acaban en condena; un 18% del total de las interpuestas»: «Más del 80% no acaban en condena para el denunciante».

Redefinición del consentimiento

Esta sería una de las derivadas más significativas de la norma, que fue calificada de «necesaria» por sus impulsoras para «garantizar la libertad sexual de las mujeres y poner el consentimiento en el centro». Esto, mediante la reformulación del concepto: «Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto».

En lo sucesivo, deberán ser los tribunales los que interpreten los adjetivos «exteriores, concluyentes e inequívocos», que pueden resultar ambiguos. Así lo advierten los expertos, que también critican que el consentimiento estaba perfectamente blindado en el Código Penal antes de que llegara esta norma.

«La reforma sitúa el consentimiento en el eje, pero la ausencia del mismo ya llevaba antes de esta reforma a estar cometiendo delitos», comenta el abogado penalista Pablo Martínez, que destaca que la consecuencia más relevante de la norma es que se equiparan abuso sexual y agresión sexual, de modo que desaparece el abuso: «Esto es un error porque afecta a la proporcionalidad del delito. Es como si eliminamos la diferencia entre hurto y robo: en un caso no hay violencia y en el otro sí».

Pero esa fue precisamente la intención del movimiento solo sí es sí, que fue el cántico escuchado en las manifestaciones tras la primera sentencia de La Manada de Pamplona. El tribunal consideró inicialmente que la violación grupal a una joven en los Sanfermines de 2016 fue un abuso sexual, y la resolución desató una ola de marchas feministas al grito de «no es abuso, es violación». Esa proclama ha sido convertida ahora en ley por parte del Ministerio de Igualdad, y los juristas consultados por THE OBJECTIVE advierten de que puede derivar en un «vivero de fraudes» y de «denuncias instrumentales».

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