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La Justicia exige a Interior revelar los puestos que da a dedo en la Policía

El sindicato de mandos policiales demandó a la Dirección General por «mantener de manera ilegal y arbitraria numerosas comisiones de servicios por tiempo indeterminado»

La Justicia exige a Interior revelar los puestos que da a dedo en la Policía

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. | Europa Press

El departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska deberá ser más transparente con los cargos de confianza que dé en la Policía Nacional. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente el recurso del Sindicato Profesional de Policía (SPP) y ha fallado que la Dirección General de la Policía deberá informar a los agentes de las vacantes que están en comisión de servicio, es decir, de aquellas que se dan a dedo al personal más afín en jefaturas y comisarías.

El conflicto entre la Policía Nacional y SPP, que aglutina a los mandos policiales, se remonta a 2019, cuando el sindicato pidió al órgano de dirección que le facilitara cada seis meses la ocupación de los puestos recogidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo, y si los mismos estaban cubiertos con carácter definitivo, en comisión de servicios, o por contra, eran vacantes. Todo ello, con el objetivo de «representar a sus afiliados y defender sus derechos» de cara a poder acceder a dichas vacantes por méritos propios y no por otros cauces.

El Ministerio del Interior, sin embargo, no respondió a esa solicitud desestimándola por silencio administrativo. Fue cuando el Sindicato Profesional de la Policía decidió llevar su petición a los tribunales, exigiendo a la Dirección General el traslado de esa información. A juicio de este organización policial, «el silencio de la Administración solo buscaba mantener de manera ilegal y arbitraria numerosas comisiones de servicios por tiempo indeterminado», superando con esto el límite por ley «que un funcionario puede estar en comisión de servicios»; y al mismo tiempo, «realizando la ocupación de puestos de trabajo en un auténtico fraude de ley».

Así, en su escrito de demanda, SPP sostenía que la Dirección General llevaba años otorgando comisiones de servicio sin que estas se ajustasen a las normativas que rigen ese tipo de puestos. Y que al mismo tiempo suponía una pérdida de oportunidades para otros agentes que sumaban suficientes méritos para obtener dichas vacantes. En su respuesta, la Administración razonó la imposibilidad de facilitar esta información alegando cuestiones de seguridad nacional y señalando que puestos en unidades contra el crimen organizado o de la lucha antiterrorista estaban clasificados como secreto por ley, lo que limitaba el acceso a los mismos por parte de los agentes.

Límites

Ahora, el TSJM ha dado la razón a este sindicato, aunque ha establecido algunos límites a los datos que a partir de ahora deberá trasladar la Dirección General a los agentes de la Policía Nacional. Por un lado, el tribunal «entiende que debe prevalecer el derecho a información» de los funcionarios frente «al hipotético riesgo que pueda suponer para la seguridad pública la difusión restringida de los efectivos disponibles en las distintas Unidades en un momento concreto y determinado», según reza la sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

Por otro, no obstante, considera «acertada la objeción de la Administración al acceso de la información solicitada respecto a de unidades o áreas concretas, donde por su especial naturaleza y ámbito de actuación, dicha información podría comprometer la seguridad pública y la labor de prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales». Con esta descripción, el tribunal hace referencia a los puestos de la Comisaría General de Información y en la Unidad Contra el Crimen Organizado, a los cuales, según distintos acuerdos en Consejo de Ministros, se «otorgó la clasificación genérica de secreto a la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizadas».

De este modo, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estima parcialmente el recurso de SPP y falla que la información que se facilite se «referirá a las distintas Unidades y plantillas de la Policía Nacional, que estén incluidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo salvo los de la Comisaría General de Información y de cualquier otra unidad dedicada a la lucha antiterrorista o contra el crimen organizado».

Además, los magistrados puntualizan que dicha información «no incluirá dato alguno identificativo» y se limitará «a expresar el número de vacantes así como el número de puestos ocupados por adscripción provisional o por comisión de servicio, indicando la fecha de nombramiento y de sus prórrogas en cada caso».

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