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Alberto Rodríguez pide al Constitucional que anule la condena del Supremo

El diputado afirma que sus derechos se han vulnerado y que, para repararlos, se suspenda la sentencia y «todos los actos procesales posteriores»

Alberto Rodríguez pide al Constitucional que anule la condena del Supremo

El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. | EP

El ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en el que pide que declare nula la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad, suponiéndole la pérdida del escaño, por considerar que viola sus derechos fundamentales, solicitando también que se revoquen «todos los efectos lesivos» de esta supuesta vulneración.

En un recurso de 89 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, Rodríguez solicita al TC que declare que sus derechos se han vulnerado y que, para repararlo, anule la sentencia y «todos los actos procesales posteriores en el tiempo», «retrotrayéndose las actuaciones a dicho momento», para que se dicte resolución, ya sea el TS o el propio TC, que «revoque todos los efectos lesivos de dichas vulneraciones de derechos fundamentales».

Rodríguez alega que se han violado sus derechos a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, de reunión y manifestación, de representación política y el principio de proporcionalidad, una violación que considera «imputable de modo inmediato y directo a las acciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo».

Así, incide en que se le condenó «sin la más mínima y suficiente prueba de cargo», basándose en «el único testigo, policía nacional, que sin corroboración objetiva de ningún tipo, fue determinante para establecer la existencia de la agresión y la autoría, mediante, además, un lacónico y parco testimonio, insuficiente para enervar la presunción de inocencia».

Recalca que «la credibilidad o veracidad del testimonio único no debe consistir en un acto de fe incondicionado, partiendo de las apreciaciones subjetivas del tribunal» sentenciador, y se apoya para ello en el voto particular emitido por los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente, que se posicionaron a favor de la absolución.

Se trata del segundo recurso que presenta Rodríguez en el TC a raíz de dicho fallo. Ya formuló un primer recurso de amparo contra la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de privarle de manera «irresponsable» de su escaño como consecuencia de la ejecución de la condena del Supremo.

Un cambio «imprevisible» de jurisprudencia

El ex parlamentario ‘morado’ esgrime que el TC debe estudiar su segundo recurso porque reviste «una especial transcendencia constitucional«, argumentando en este sentido que «el presente asunto trasciende del caso particular, planteando una cuestión jurídica relevante y de repercusión social con carácter general», porque se ha producido «una modificación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que era imprevisible», lo que vulneraría el principio de legalidad.

Este cambio inesperado radicaría, según Rodríguez, en que ha debido cumplir la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por la que perdió el escaño, cuando «el propio Tribunal Supremo ya había establecido en anteriores resoluciones que no debía imponerse dicha pena accesoria cuando la pena de prisión había sido sustituida». En este caso, el alto tribunal reemplazó la pena de un mes y quince días prisión por una multa de 540 euros, que fue pagada.

Con todo, considera que «la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo ha supuesto, además de una consecuencia extrapenal –ha sido privado de su escaño–, una privación de un derecho político que afecta a más de 64.000 electores de su circunscripción, lo que es claramente contrario al ordenamiento jurídico».

El recurso se detiene en la «consecuencia extrapenal» para subrayar que «el criterio del tribunal ‘a quo’ ha sido determinante para que Rodríguez haya sido privado de su escaño». «Es más, la participación del presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo fue crucial, dada la respuesta que facilitó a la presidenta del Congreso, ante una petición de aclaración», expone en referencia al magistrado Manuel Marchena.

«Práctica autoritaria»

Rodríguez advierte de que esta «imprevisibilidad» en la aplicación de la ley, «creando inseguridad jurídica», abre la puerta a «la arbitrariedad de los poderes públicos y, con ello, la crisis del sistema democrático», crisis que –alerta– «da lugar a una práctica autoritaria más propia de sistemas ajenos al ámbito del principio democrático».

En todo caso, estima que se ha realizado «una interpretación extensiva en contra del reo», puesto que «estamos ante una consecuencia punitiva en la que la pena accesoria es más lesiva que la principal, en términos objetivos».

«La desproporción de la medida ha sido sobradamente injustificada, en cuanto a la afectación que conlleva respecto de los derechos a la libertad de expresión y manifestación, así como a la participación política», indica el recurso.

Aduce asimismo una vulneración del derecho de libertad de expresión y de manifestación, avisando sobre un «efecto silenciador», «dada la arbitrariedad padecida» por Rodríguez, al que describe como un «activista» que «se ha visto sometido a este procedimiento y ha sido condenado, sin la más mínima prueba, con el fin de criminalizar la protesta social».

El precedente del ‘caso Bateragune’

Además, señala que el caso «plantea un problema o una faceta de distintos derechos fundamentales susceptibles de amparo sobre los que no hay doctrina del TC», refiriéndose así a «la necesidad de que este alto tribunal adapte su doctrina a lo previsto tanto en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación al derecho fundamental al juez imparcial».

«Nos preguntamos qué equidistancia hubo a la hora de dictar la sentencia que venimos a impugnar aquí de nulidad: una vez que la mayoría de los miembros del tribunal se sintieron disgustados por las palabras de mi mandante, a la par que ‘perturbados’, pero sin ánimo suficiente para intervenir» durante el juicio para hacérselo saber a Rodríguez, posponiendo el «reproche» al fallo, cuestiona el recurso.

Alude con ello al párrafo del fallo donde se dice que «resulta inapropiada en una sede judicial» la alegación que hizo Rodríguez en el uso de su última palabra de que, si era condenado, acudiría al TC y al TEDH, porque –explicaba la sentencia– «es de toda evidencia que las resoluciones judiciales pueden ser cuestionadas a través de los mecanismos previstos en las leyes».

La defensa de Rodríguez considera que «el hecho de incluir este sentimiento de desagrado, contrariedad, disgusto o fastidio», siendo «absolutamente innecesario» para la valoración de la prueba, evidencia «especial intensidad y sesgo» contra su representado, el cual aclara que no hizo una «advertencia» sino «un alegato libre de injerencias, medido y reflexionado», para evitar otro «revés» como los ya asestados por el TEDH, impidiendo de este modo que «la imagen de la Justicia de nuestro país se vea nuevamente deteriorada».

«De haberse faltado al respeto, el presidente tenía que haber intervenido en ese momento, (…) pero no lo hizo porque no se trataba de una falta de respeto sino del ejercicio del derecho de defensa en su más importante acepción», concluye.

En este contexto, recuerda la sentencia del TEDH que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Arnaldo Otegi en el ‘caso Bateragune’ propiciando que se repita el juicio, para apostillar que «no se trata de discernir acerca de la psique de los magistrados, sino de analizar si objetivamente han guardado apariencia de imparcialidad». «La respuesta, desde estos parámetros, solo puede ser negativa», afirma.

En consecuencia, sostiene que «el temor fundado de que Rodríguez no tuvo un juicio justo porque la mayoría de los magistrados que lo enjuició estaban contaminados de falta de imparcialidad, se halla objetivado en la propia sentencia».

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