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Por qué no es cierto que el Constitucional avale saldar una deuda con sexo oral

A pesar de que se viralizó en las redes, ni la Audiencia de Palma ni el TC se han pronunciado sobre la legalidad de exigir saldar deudas a cambio de sexo

Por qué no es cierto que el Constitucional avale saldar una deuda con sexo oral

Fachada del Tribunal Constitucional. | Europa Press

«Un despropósito». Así definen expertos en derecho constitucional una de las noticias que más se ha viralizado en los últimos días: «El Constitucional avala que saldar una deuda con sexo oral es legal en España». Publicada inicialmente por un periódico regional de las Islas Baleares, la información corrió como la pólvora en redes sociales y después fue replicada por diarios digitales de todos los rincones del país. Incluso medios de América Latina llegaron a hacerse eco. Pero a pesar de lo espectacular del titular, lo cierto es que ni el Tribunal Constitucional ni ningún otro juzgado de España han avalado, y mucho menos sentenciado, que saldar una deuda con sexo sea legal en nuestro país.

El artículo en cuestión hacía referencia a unos hechos que se remontan a diciembre de 2020. La Audiencia de Palma decretó el archivo de un proceso penal seguido contra un hombre al que su excuñada acusaba de haberle obligado a practicar sexo oral mientras no le devolviese los 15.000 euros que él le había prestado. La mujer, que pasaba por apuros económicos, le había pedido esa cantidad. Después de prestárselos, según reveló el diario El Español, el hombre le había dicho que a cambio «tenía que hacerle dos o tres ‘biberones’ (felaciones) a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de ‘xiribeba’ (fulana)».

Durante el proceso, la mujer reconoció que hasta en cinco ocasiones practicaron sexo oral en el coche del demandado. Según la Audiencia de Palma, «se trató de una relación consentida a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras se mantuviera». Por ese motivo, los magistrados archivaron la investigación y descartaron llevar a juicio al investigado por un delito de coacciones graves, como había acordado el juez instructor.

Es decir, no hubo sentencia y en ningún momento se dictó que fuese legal saldar una deuda a cambio de sexo oral. Simplemente los jueces de la Audiencia de Palma determinaron que no procedía juzgar por coacciones al demandado, entendiendo que las relaciones sexuales mantenidas fueron consentidas por la demandante.

Inadmisión a trámite sin entrar en el fondo

Tras el archivo de la causa, la mujer presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) que ha sido inadmitido a trámite. Los magistrados del TC no entraron en el fondo del recurso de amparo, según explican fuentes del tribunal de garantías. Rechazaron tramitarlo debido a que el escrito había incurrido en un «defecto insubsanable»: no cumplía con el requisito que exige el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de «razonar en el escrito de demanda la especial trascendencia constitucional del asunto».

No es algo inusual. El tribunal de garantías inadmite el 97% de los recursos de amparo presentados. Que no sea tramitado no significa que el TC avale lo que en este caso dictó la Audiencia de Palma, cuyos jueces tampoco se pronunciaron sobre si saldar deudas con sexo oral es legal en España. Archivaron un proceso en el que se denunciaban coacciones y abusos sexuales. La legalidad de exigir deudas a cambio de favores sexuales nunca ha sido el objeto de interés de los tribunales. Ni la Audiencia de Palma ni el TC se han pronunciado sobre esto. Menos aún se puede interpretar que esta conducta esté autorizada por los tribunales.

El archivo de causa por parte de la Audiencia de Palma ya generó en su día una gran polémica. La ministra de Igualdad, Irene Montero, publicó un tuit criticando el dictamen. «Una mujer desesperada pide ayuda a su cuñado. Para darle dinero le obliga a ser su ‘fulana’ y hacerle felaciones. Cuando ella no puede más, él amenaza con emprender acciones judiciales contra ella y su hija. Ella denuncia y pasa esto», afirmó.

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